A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Valentina Ramirez Chalarca Y Otra·Demandado Uariv Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Laboral, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal y el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá.
Encuentra la Corte que los dos despachos judiciales de la especialidad penal plantearon la discusión alrededor de la aplicación de la aplicación del Decreto 1382 de 2000, a diferencia de los argumentos presentados por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que sí suscitaron un verdadero conflicto de competencia por el factor territorial.
Teniendo en cuenta que esta última autoridad tiene competencia a prevención para asumir el caso, la Sala Plena decide enviarle el expediente a ella para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca- Sala Laboral dentro del trámite de la acción promovida por Valentina Ramírez Chalarcá y Estela Chalarcá Ramírez contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, la Nación- Ministerio de Educación y la Presidencia de la República de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3004 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca- Sala Laboral para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal y al Juzgado
- Octavo. Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.